REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009267
ASUNTO : RP01-P-2013-009267
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI en su carácter de Fiscal Séptimo auxiliar del Ministerio Público en donde aparece como imputado: EGDAR EDUARDO BARRETO GERARDINO, por los delito precalificado por la Fiscalia como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 24/11/2013 a eso de las 8:20 horas de la noche, cumpliendo instrucciones de ciudadano SARGENTO SUPERVISOR ORTIZ ZERPA SILVIO, comandante del referido pelotón, y siguiendo con lo lineamiento del Plan Patria Segura, me encontraba cumpliendo con el servicio de jefe de pista en el punto de control fijo con el sargento segundo Salazar Patiño Oscar, avisté un vehículo marca Chevrolet, Modelo Epica, color Beige, Año 2008, placas AGV21X, al cual indiqué a su chofer que se estacionara, al lado derecho del hombrillo, en el mismo se trasladaban dos ciudadanos a quienes se les indicó que se bajaran del vehículo para realizar el procedimiento de rutina, basándose en el art. 191 y 193 que los faculta para la revisión corporal de personas y vehículos, al bajarse los ciudadanos se les realizó un chequeo corporal, encontrándoseles a uno de los ciudadanos, adherido a su cuerpo sujeto a la pretina del pantalón un ARMA DE FUEGO, MARCA PRIETO BARRETTA, CALIBRE 380, SERIAL H45483Y, COLOR NEGRA CIONTENTIVO DE UN CARGADOR EN SU INTERIOR CON 11 CARTUCHOS Y UNO EN LA RECAMARA, MIENTRAS QUE EN BOLSILLO DEL PANTALON, TENIA OTRO CARGADOR CONTENTIVO DE 11 CARTUCHOS, TODOS SIN PERCUTIR Y MARCA CAVIN. Éste ciudadano fue identificado como PATIÑO MARTINEZ DIONICIO RAFAEL, titular de la cedula de identidad nro. 11.828.549, de 41 años de edad, nacido eñ 30/08/72, natural de Cumaná, Estado Sucre, y residenciado en la Urbanización Tajuarito, Casa Nro 24, Charallave, Estado Miranda. Al momento de chequear al otro ciudadano quien manifestó ser y llamarse EDGAR EDUARDO BARRETO GERARDINO, indocumentado, se le incautó en el interior de su billetera una suma de dinero entre dólares y euros, especificados de la siguiente manera: DIEZ PAPEL MONEDA DENOMINADOS CON LA CANTIDAD DE VEINTE DOLARES, SIETE PAPEL MONEDAS CON LA DENOMINACIÓN DE CIEN DOLARES, UN PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CINCO DOLARES, CUATRO PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE UN DÓLAR, UN PAPEL MIONEDA CON LA DENOMINACION DE DIEZ DOLARES, CUATRO PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE VEINTE EUROS, UN PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CIEN EUROS, UN PAPEL MONEDA CON LA DENOMINACION DE CINCO EUROS, NUEVE PAPEL MONEDAS CON LA DENOMINACION DE CINCUENTA EUROS, UNA CHEQUERA CON VEINTINUEVE CHEQUES DE LA ENTIDAD BANCARIABANCO PROVINCIAL. El mencionado dinero, fue contado en presencia del ciudadano EDGAR EDUARDO BARRETO GERARDINO, y en presencia de dos testigos identificados como: LUIS RAMON CAMPOS, titular de la cédula de identidad nro v-9.973.647, de profesión comerciante, de 52 años de edad, nacido en fecha 10/04/61, residenciado en Cascajal Viejo, Calle Ali Primera, Casa S/N; y del ciudadano DARVIS MANUEL MARCANOS, titular de la cédula de identidad NRO V-13.539.573, de profesión comerciante, de 37 años de edad, nacido en fecha 16/08/76, residenciado en Brasil, Sector 2, Casa 44, Municipio Sucre Estado Sucre. Afirmando los mencionados testigos el total de NOVECIENTOS DIECINUEVE DOLARES Y SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS. Posteriormente fueron trasladados los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo, hasta la sede del Comando, con la finalidad de chequearlos por el SISTEMA SIIPOL, los cuales no presentaron ningún antecedente penal, pero al revisar el arma de fuego, ésta arrojó estar solicitada por la subdelegación de Cumaná, por el delito de Hurto Genérico Común.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han individualizado al imputado: EGDAR EDUARDO BARRETO GERARDINO por el delito precalificado por la Fiscalia como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pero se observa de las actas de investigaciones realizadas por el Ministerio Publico se constato que el ciudadano EGDAR EDUARDO BARRETO GERARDINO no participaron en el referido hecho ya que al ciudadano a quien se le encuentra al arma de fuego fue al imputado DIONICIO RAFAEL PATIÑO MARTINEZ ,por lo que de las investigaciones el Ministerio Publico logra individualizar a solo uno de los imputados como presunto autor del hecho quedando identificado como DIONICIO RAFAEL PATIÑO MARTINEZ. Por lo que visto estos actos de investigaciones realizado por el Ministerio Publico es por lo que se debe sobreseer la causa visto que el “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADO: EGDAR EDUARDO BARRETO GERARDINO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.284.011, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 03/12/1979, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Natural de Cumana, hijo de los ciudadanos Judith Josefina Gerardino y Edgar Alcides Barreto, Residenciado en el Edificio Santa Rosalia, frente a la Bomba Villa Olimpica, Tercer 9iso, Apartamento n° 12, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-8030986, por el delito precalificado por la Fiscalia como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones y artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a los Imputados y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ
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