REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 10 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON CABRERA, I.P.S.A N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 104-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 29-10-2.015, por el ciudadano: JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.479, domiciliado en la comunidad de Pueblo Viejo, sector Pueblo Viejo, de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, DICKSON CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha 29-10-2015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, folio (3)
En fecha, 09-11-2015, comparece el ciudadano JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA, asistido por el Abogado DICKSON CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.633, consignando constante de nueve (9) folios útiles, Autorización para tramitar Título Supletorio, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, copias de cédulas de identidad y constancias de residencias del solicitante y los testigos y la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folios (4 al 13).-
En fecha 11-11-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 25 de Noviembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (14).-
En fecha 25-11-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: MARISELA RAMIREZ y AMERICO ANTONIO AMAIZ CURAPA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.771.602 y V-6.529.415, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.479, domiciliado en la comunidad de Pueblo Viejo, sector Pueblo Viejo, de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero, que he venido poseyendo en forma pública, pacifica e ininterrumpida; el cual tiene una superficie aproximada de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (6.278,00 mts2), ubicado en la comunidad de Pueblo Viejo, sector Pueblo Viejo, de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno que es o fue del Sr. Américo Amaiz; Sur: Terreno que es o fue del Sr. Aníbal Ramírez; Este: Carretera Principal de Pueblo Viejo; y Oeste: Con casa que es o fue del Sr. Alcenio Cedeño. Las bienhechurías consistieron en lo siguiente: A) Cercado el terreno en su totalidad con 5 líneas de alambre de púas con estante de madera. B) Un tanque subterráneo para agua, construido con paredes de bloques de cemento frisado y con sus respectivas vigas de concreto armado y mide cuatro (04 mts) de ancho por cuatro (04 mts) de largo, para un total de construcción de Dieciséis metros cuadrados (16,00 Mts2). C) Servicio de agua y luz. D) La siembra de árboles frutales de las siguientes especies: Diez (10) matas de Aguacate, Veinte (20) matas de Mandarina, Quince (15) matas de Naranja, Seis (6) matas de Guayaba injerta, Cuatro (4) matas de Guanábano, Ocho (8) matas de coco, Siete (7) matas de Limón y Cuatro (4) matas de Tamarindo.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (8).-
3°- Constancia de Ocupación emanada del Concejo Comunal “La Providencia de Pueblo Viejo”, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (9).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: MARISELA RAMIREZ y AMERICO ANTONIO AMAIZ CURAPA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las mencionadas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JORGE ENRIQUE SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.156.479, domiciliado en la comunidad de Pueblo Viejo, sector Pueblo Viejo, de la Parroquia Santa María, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de _____________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 104-2.015.-
RQP/ylg.-
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