REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 10 de Diciembre de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: GERMAN JOSE DÍAZ SERRA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON CABRERA, I.P.S.A N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad
SOLICITUD N°: 114-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 13-11-2.015, por el ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.137, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle la Marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, DICKSON CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha 13-11-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma le falta la firma del solicitante y no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (3).-
En fecha 23-11-2.015, comparece el ciudadano GERMAN JOSE DIAZ SERRA, asistido por el Abogado DICKSON CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 179.633, consignando constante de nueve (9) folios útiles, Autorización para tramitar Título Supletorio, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, copias de cédulas de identidad y constancias de residencias del solicitante, los testigos y la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre y constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal “TODO POR MI PUEBLO”, folios (4 al 13).-
En fecha 24-11-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 03 de Diciembre del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (14).-
En fecha 03-12-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: ROSILDA DEL VALLE CARABALLO FERNANDEZ e YSAIDA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.452.037 y V-15.318.956, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 y 16).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.137, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle La Marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero, constante de Trescientos metros cuadrados (300,00 mts2); ubicada en la comunidad de Saucedo, calle la Marina, casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, Tres (03) habitaciones, una (1) cocina una (1) sala comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, construido con paredes de bloques frisado, techo de acerolit y placa, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de hierro, piso de cemento pulido, cerca perimetral de bloque, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide Seis metros con Sesenta centímetros de ancho (6,60 mts), por Nueve metros con Setenta centímetros de largo (9,70 mts), para un total de construcción de Sesenta y Cuatro metros con Dos centímetros cuadrados (64,02 mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: En Treinta metros con cero centímetros (30,00 mts) con casa que es o fue de la señora Argelis Quijada; Sur: En Treinta metros con cero centímetros (30,00 mts) con casa que es o fue de la Sra. Inés Aguilera; Este: En Diez metros con cero centímetros (10,00 mts) su frente con calle La Marina; Oeste: En Diez metros con cero centímetros (10,00 mts). Su fondo con calle La Laguna.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada del Director del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (6).-
3°- Constancia de Ocupación emanada del Concejo Comunal “TODO POR MI PUEBLO”, Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: ROSILDA DEL VALLE CARABALLO FERNANDEZ e YSAIDA DEL CARMEN MARCANO MARCANO, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: GERMAN JOSE DIAZ SERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.898.137, domiciliado en la comunidad de Saucedo, calle La marina casa S/N°, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Once y Media de la mañana (11:30A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 114-2.015.-
RQP/ylg.-
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