Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 21 de diciembre 1982, previa denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO LUIS ORTIZ, con Cédula de Identidad N° 5.706.850, venezolano y residenciado en Barrio el Brasil, Sector 3, vereda 19, casa N° 01, Cumaná, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal;en perjuicio de "Supermercado TODO", ubicado en Sector Bebedero, Villa Olímpica de Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, siendo que ha.....