REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001401
ASUNTO : RP01-S-2003-001401
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: HOFFMAN ARTURO MUSSO VEGAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE BRITO VELIZ, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que sitien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente… años, ….meses, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código Penal.
Por todo los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco (22-08-1995), se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: JUAN VICENTE BRITO VELIZ , donde se señala: “…persona desconocidas, sacaron mi tarjeta conexus, la cual se me había quedado dentro del cajero automático del Banco Mercantil y del cajero automático del Banco Consolidado me sacaron diecisiete mil bolívares en efectivo … SEGUNDA PREGUNTA ‘Diga usted, como hicieron los presuntos autores deshecho, para sacar la tarjeta conexus del cajero automático del Banco Mercantil, y luego sacarle el dinero del cajero automático del Banco Consolidado?’ CONTESTO ‘Al momento de meter la tarjeta del cajero automático del Banco Mercantil, un muchacho flaco, alto, de piel blanco, pelo liso, observó cuando yo coloque la clave de la tarjeta y al ver que la tarjeta se me quedo dentro del cajero y al ver que la tarjeta se me quedó dentro del cajero, se fue hasta la parada de autobuses (Sic)
Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular signada con el N° 1209 donde se deja constancia que “… en un sitio de abierto… donde se puede ver en dirección Sur, el Banco Mercantil, hacia el lado izquierdo, en dirección Oeste se puede notar en la pared, un cajero automático, en metal plateado, la cual posee el funcionamiento de extraer dinero, el teclado, una pequeña abertura, la cual es utilizada para introducir tarjeta de material sintético … se deja constancia que no se colectaron evidencias de interés criminalistico…” (Sic)
Cursa bajo el folio cuarenta y uno (41) acta de declaración de imputado HOFFMAN ARTURO MUSSO VEGAS rendida ante el Juzgado Tercero en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco donde se deja constancia que “…No tengo nada que ver con lo que se me acusa, ya que trabajo de noche y duermo de día…no me da tiempo de salir a la calle solamente dormir comer y trabajar…primera vez que me encuentro en un problema como este…Tercera pregunta: ‘¿Diga usted, a que se dedica?’ Contestó: Trabajo en el casino Los Bordones como Groupier, desde las ocho de la noche hasta las cinco de la madrugada’...” (Sic.)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
En fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (25-09-1995), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público dicto un auto de sustanciación en el cual se decidió lo siguiente
“…Ahora bien; observa este Tribunal, que de autos no emerge la pluralidad indiciaria a que se refiere el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y por ende pudiera comprometer la conducta de persona o personas alguna, en la comisión del delito demostrado, por lo cual, a criterio de quien aquí decide es procedente MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACIÓN Y ASÍ SE DECIDE..” (Sic.)
Se observa que desde la fecha en que se dicto el referido auto : veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (25-09-1995), hasta el presente han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, sin que hasta el momento se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción del ejercicio de la acción penal.
Se ha individualizado al ciudadano HOFFMAN ARTURO MUSO VEGAS como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE BRITO VELIZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió este hecho, así como desde el momento en que se dicto el acto procesal susceptible de interrumpir el lapso de prescripción por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público donde aparecen como imputado HOFFMAN ARTURO MUSO VEGAS , se determina que ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió un hecho punible, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para HOFFMAN ARTURO MUSO VEGAS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE BRITO VELIZ, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
ABG. MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano