REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001754
ASUNTO : RP01-S-2003-001754

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MUSK WOLFANG, fundamentando su solicitud en que “..se ha podido observar que sitien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo ha transcurrido aproximadamente 05 años, 06 meses, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código Penal.
Por todo los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho (17-04-1998), se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: MUKSH WOLFANG, donde se señala: “….Personas desconocidas, se introdujeron a la embarcación MAREBLE y lograron llevarse : un maletín Ejecutivo de color marrón, contentivo de documentos de la embarcación, unos binoculares color gris…valorados en cien mil bolívares, un garrafón de color rojo, con el nombre de YAMAHA…valorados en cuarenta y cinco mil bolívares, una caja de herramienta para un valor de ciento cincuenta mil bolívares; un juego de cables color negro, valorados en veinte mil, una bomba de aire …valorada en treinta mil bolívares, , todo de mi propiedad…” (Sic)
Cursa bajo el folio siete (07) Inspección Ocular signada con el N° 617 donde se deja constancia que “…embarcación…con el nombre MAREBLU…Al inspeccionar dicha embarcación en su parte Externa como Interna, se puede observar que la misma se encuentra en buen estado y sin violencia…” (Sic)
No cursa en las actuaciones que componen el expediente ningún acto de investigación para determinar a presunta participación de un sujeto en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se observa que desde la fecha en que se cometió el hecho punible diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho (17-04-1998), hasta el presente han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, sin que hasta el momento se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir el ejercicio de la acción penal.
No se ha individualizado a Sujeto alguno como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MUSK WOLFANG, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de tres (3) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público donde aparecen como imputado sujetos Desconocidos, se determina que ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió un hecho punible, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano MUSK WOLFANG, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.
El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano