Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, ROSARIO ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.736, con domicilio en el Caserío Cachamaure, casa s/n, del municipio Mejias, del estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a sus hijas: las Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad