REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8814-16
SOLICITANTE: VELÁSQUEZ RODRIGUEZ ROSARIO ELOINA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, ROSARIO ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.736, con domicilio en el Caserío Cachamaure, casa s/n, del municipio Mejias, del estado Sucre, debidamente asistida del abogado FRANKLIN BAUTISTA BARRIOS GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 146.930, en el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para representar a sus hijas: las Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedula de Identidad N° 27.428.187 y 29.822.288, respectivamente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los trámites pertinentes de los beneficios que le pueda corresponder a las prenombradas adolescentes en relación a la cuota parte de los beneficios que le correspondan en virtud de la muerte de su padre BARRIOS, CARLOS ENRIQUE (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.651.047, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, ROSARIO ELOINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.736, con domicilio en el Caserío Cachamaure, casa s/n, del municipio Mejias, del estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficios les pueda corresponder a sus hijas: las Adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, titulares de las cedula de Identidad N° 27.428.187 y 29.822.288, respectivamente, en virtud de la muerte de su padre BARRIOS, CARLOS ENRIQUE (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.651.047, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a las referidas Adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz
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