REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Noviembre 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8792-16
SOLICITANTES: NOHELIA DEL VALLE CORDOVA DE ANTÓN
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: YONI JOSÉ CHORASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.312.186, domiciliado en: Villa Campestre calle 05- casa 157, Cumaná Estado Sucre, y PEDRO JESÚS DIAZ CHORASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.877.188, domiciliado en: la Avenida cancamure, avenida principal al lado del CNE, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE CORDOVA DE ANTÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.1888.642, domiciliada en Campo Alegre, casa N° 12, Caigüire, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su carácter de cónyuge, debidamente asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio Evelis Bompart Flores y Florvidia Perdomo Frontado, e inscritas en el (I. P. S. A) bajo los N° 84.933 y 59.459, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANKLIN JOSÉ ANTÓN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.183.087, a sus hijos FRANKNOLI ANTÓN CORDOVA y GUSTAVO ENRIQUE ANTÓN CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.274.127 y N° 14.124.209 y a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad representada por su madre, la ciudadana MAITTE DEL VALLE PATIÑO ASTUDILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.713 (hija que procreó el De Cujus fuera del matrimonio), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANKLIN JOSÉ ANTÓN RAMOS, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.183.087 a su cónyuge y a sus hijos FRANKNOLI ANTÓN CORDOVA y GUSTAVO ENRIQUE ANTÓN CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.274.127 y N° 14.124.209 y a la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, Asimismo se acuerda expedir por secretaria seis (06) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria


La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria

MEGL/maríav