REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 10 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO N° JMS1-S-8823-16
SOLICITANTE: FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en de las testigos, ciudadanas: EVILIANNY JOSE LOPEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.629.226, domiciliada en Caiguire, Calle el Refugio, Casa N° 40, Cumaná estado Sucre y YUDANNY JOSEFINA ZAPATA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.581.371, domiciliada en Caiguire, Calle el Refugio, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.749, domiciliada en Caiguire, Calle el Refugio, Casa S/N, Cumaná estado Sucre; actuando en nombre propio y en representación de mis hijos, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 168.287, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE SALVADOR ROSAL (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.367, a la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.749, y a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) y un (01) año de edad y la adolescente nacida de una relación extramatrimonial Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes titular de la cédula de identidad N° 27.080.916, de diecisiete (17) años de edad respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE SALVADOR ROSAL (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.644.367, a la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.749, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 27.080.916, de diecisiete (17) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente. Asimismo se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas del presente asunto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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