REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de Noviembre de 2016
206° y 157º

ASUNTO: JMS1-S-8832-16
SOLICITANTE: ELSA CELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vista y analizadas las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: RONNY JOSÉ PARRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.053.874, domiciliado en la Calle mariño, Casa 174, Cumaná Estado Sucre, y DANIEL JOSÉ ROQUE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.639.430, domiciliado en: La llanada sector 01, cambio rumbo, Cumaná Estado Sucre. Se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELSA CELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.326, domiciliada en Bulevard “Antonio José Sucre” sector las palomas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la cual solicita sea incluida en su CARGA FAMILIAR, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un mes (01) de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ CORDOVA HERNÁNDEZ y EMILIS PAOLA BARRETO SALAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.093.183 y 26.293.628; desde que nació mi nieto he asumido la carga económica y social, brindándole todo el amor y atendiéndolo en todas sus necesidades, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, ahora bien, me hice cargo de los gastos de mi nieto por cuanto ambos padres no cuentan con empleo fijo, es decir, no tienen los recursos económicos suficientes para sustentar los gastos que se generan de la crianza y manutención. En virtud que en los actuales momentos, laboro como Asistente Administrativo en Mercados de Alimentos Mercal. C.A, ubicado en: Av. Carúpano, vía el peñón, Cumaná Estado Sucre y gozo de beneficios socioeconómicos tales como Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes fiesta infantil y otros beneficios. Beneficios de los cuales no puede disfrutar mi nieto: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el más importante para su bienestar el Seguro HCM y que debido a nuestro ajustado ingreso familiar se hace muy difícil dárselos de manera satisfactoria; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ELSA CELINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un mes (01) de edad, quien es hijo biológico de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ CORDOVA HERNÁNDEZ y EMILIS PAOLA BARRETO SALAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.093.183 y 26.293.628. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Un (01) ejemplar de la sentencia emitida por este despacho.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET


La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


La Secretaria
MEGL/maríav