En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones señaladas supra, este Despacho Judicial procede a CONDENAR a los ciudadanos JOSÉ RAMON AGUILERA RENGEL, Venezolano, 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, indocumentado, hijo de Petra Aguilera y German Rengel, residenciado en la calle San Juan de Dios, Cariaco, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Ribero, Estado Sucre y YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ord.3 y 277 ambos del Código Penal, concatenados con los artículos 7 y 16 ord. 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DIAZ RINCONES y LA COLECTIVIDAD, más las accesoria.....