REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004989
ASUNTO : RP01-P-2009-004989
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el que solicita Libertad sin Restricciones, a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Quinta Abg. LUISANI COLÓN; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Abg. MILDRED TARACHE, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustenta su solicitud de LIBERTAD PLENA, para el ciudadano DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.575.629, hijo de Adolfo Meneses Álvarez y Luzmeria Meneses Álvarez, nacido en fecha 30/09/1989, residenciado en La Llanada, sector 04 del barrio María de San José, calle 10 casa nro. 14 Cumana estado Sucre. En fecha siete (07) de noviembre de 2009, fue puesto a disposición de esta Representación Fiscal, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, el ciudadano: DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.575.629, hijo de Adolfo Meneses Álvarez y Luzmeria Meneses Álvarez, nacido en fecha 30/09/1989, residenciado en La Llanada, sector 04 del barrio María de San José, calle 10 casa nro. 14 Cumana estado Sucre, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. En razón que una vez revisadas las presentes actuaciones, esta Representación Fiscal observa que consta al folio tres (03) de las mismas, Acta Policial, de fecha 07 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios S/AYU SIMÓN RAMÍREZ, S/2DO OSUNA ALZOLAR DOUGLAS Y S/2DO JOS PRATO CORREA, SM/2DA JANNE SALAZAR COA, todos adscritos al Destacamento 78 del Comando Regional 7 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que en la referida fecha siendo aproximadamente las 12:20 horas de la noche, se encontraban por el sector 04 calle 10 casa 14 de la Llanada, observaron a un ciudadano que vestía pantalón jean azul, con suéter de color negro con rayas rojas y blancas, quien al observar a la comisión policial, lanzó un objeto al suelo, por lo que le dieron la voz de alto, incautando lo que había lanzado observando que se trataba de un envase pequeño de material plástico transparente con tapa del mismo material color blanco, en cuyo interior se encontraban varios mini envoltorios de material plástico de color blanco contentivos de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, por lo que procedieron a detener a este ciudadano imponiéndolo de los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ; en consecuencia se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada Cocaína, mas sin embargo en la misma los funcionarios actuantes no dejaron constancia si durante el procedimiento se contó con la presencia de testigo alguno, que pueda dar fe de lo señalado por los funcionarios actuantes. Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Así mismo el Ministerio Público se reserva el derecho a seguir con las investigaciones del presente caso. Solicitó que la presente causa continué por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 numerales 1 y 9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a ser oídos; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa material; seguidamente manifestó lo siguiente: “no querer declarar y se acoge al precepto constitucional”. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta, quien expone sus alegatos de la siguiente manera: “Ya revisadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público esta Defensa considera que es ajustada a Derecho se decrete la Libertad al ciudadano DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y no hago oposición al escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, solicito se me expida copia simple del acta.”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Acto seguido la Juez pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: Considera ajustado a derecho la solicitud hecha por el fiscal del Ministerio Público al quedar evidenciado del contenido de las actas que no existen ninguna conducta ilícita atribuible al ciudadano presente en esta sala y siendo el Ministerio Público es el director del proceso aunado a que no se ha hecho imputación alguna y considerando lo alegado por la defensa, es por lo que este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DARWIN JOSÉ MENESES ÁLVAREZ, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.575.629, hijo de Adolfo Meneses Álvarez y Luzmeria Meneses Álvarez, nacido en fecha 30/09/1989, residenciado en La Llanada, sector 04 del barrio María de San José, calle 10 casa nro. 14 Cumana estado Sucre. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda que el imputado de autos, salgan en libertad desde la misma Sala de audiencias. Dejándose constancia que el mismo sale de la misma en perfecto estado físico. Se acuerda las copias solicitadas por las partes, debiendo los mismos tramitar lo relativo a su reproducción. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse notificadas de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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