ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000214
RESOLUCIÓN DECRETANDO PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxxx; mediante el cual solicita la prescripción de la sanción, fundamentando su solicitud en el artículo 616 de la LOPNNA, se observa:
PRIMERO: En fecha 13-03-2007, (folio 73, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año conforme a los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En fecha 29-03-2007, (folio 85, 1era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y en fecha 27-02-2008, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto de la sanción correspondiente.
SEGUNDO: Del cómputo efectuado el 30 de marzo de 2009, al sancionado le faltaba por cumplir le faltaría por cumplir seis (06) meses y veintisiete (27) días, acreditando el cumplimiento de la medida hasta el 21 de febrero de 2009, fecha desde la cual hasta el día de hoy han trascurrido UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano xxxxxx, siendo procedente decretar la prescripción de la sanción y ordenar la cesación de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.
TERCERO: La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso seguido al adolescente xxxxxxxx, el incumplimiento comprobado fue a partir del 21-02-2008; siendo citado en diversas oportunidades acreditando solo en una oportunidad el efectivo cumplimiento de la medida, denotando todo ello que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…”.en atención a ello , se contara en este caso a partir de la fecha en que comenzó el incumplimiento, por lo que siendo hoy 10-11-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 21-08-2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Y en consecuencia se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 26-12-2009 a las 3:00 pm en la presente
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al sancionado xxxxxxx, por su participación el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACION DE LA MEDIDA.; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decreto la prescripción de la sanción de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H ejusdem en la presente causa seguida a DANIEL JOSÉ RUIZ CERMEÑO. Librese boleta informativa al sancionado a través de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Barcelona, estado Anzoátegui. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes. Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2009. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto
|