REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
199º y 150º

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RIVAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.484.655 y domiciliada en la Calle Brión, Nº 28, Sector el Chispero del a Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 48.614.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.310.306, y domiciliado en la Calle Brión, Nº 28, Sector el Chispero del a Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.484.655 y domiciliada en la Calle Brión, Nº 28, Sector el Chispero del a Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 48.614., en el cual manifiesta que en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), contrajo matrimonio civil, por ante el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.310.306, y domiciliado en la Calle Brión, Nº 28, Sector el Chispero del a Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que de su unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS R, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Brión, Nº 28, Sector el Chispero de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, demandando por Divorcio fundamentado en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es: “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”.

Sigue alegando la demandante que su unión matrimonial se mantuvo en términos de armonía, pero a partir del día 20 de marzo de 1999, su cónyuge comenzó a maltratarla física y verbalmente de manera reiterada y prolongada. Y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la citación de las partes para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares. Se libro comisión, oficio y boletas.

En fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), compareció el Alguacil del Despacho y consignó boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha primero (1ero) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció el demando se dio por citado, mediante escrito asistido de Abogado.

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para la celebración del primer acto conciliatorio, se levanto acta dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.484.655, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 48.614, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la comparecencia del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA., asistido por la Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 46.579.

En fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para la celebración del segundo acto conciliatorio, se levanto acta dejándose constancia de la comparecencia de la demandante ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS R, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.484.655, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 48.614, se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la no comparecencia del demandado ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, ni por si ni por medio de apoderado judicial .

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), vencido el lapso de contestación de la demanda, el Tribunal dicta auto fijando el décimo segundo (12º) día de Despacho siguientes la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral de Prueba, se deja constancia de la no comparecencia de las partes, e igualmente se dejo constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, el Tribunal señala que dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplido los tramites del proceso conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los y términos siguientes:

Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 94 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, fue debidamente notificado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), tal como se desprende de la boleta de notificación que riela a los folios del expediente.

Cumplidos como quedaron los actos conciliatorios como se observa de los instrumentos que rielan a los folios de autos, con la presencia de la parte demandante, asistida de abogado, la NO presencia de la Representación Fiscal y la presencia de la parte demandada, a los actos conciliatorios.

Abierto a prueba el juicio por imperativo de Ley, siendo la hora y día establecido, se procedió a la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la no comparencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, igualmente se dejo constancia de la no presencia del Fiscal Cuarto de esta Circunscripción. En consecuencia al no demostrarse la causal 3era, se declara sin lugar la presente pretensión. Así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 8.484.655, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 6.310.306. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

De conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Expediente Nº: TP2-5558-09
DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RIVAS R.
DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO COLMENARES PERAZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/ meg