Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación cada 08 días por ante la Prefectura del Municipio Mejías, en la Población de San Antonio del Golfo, Estado Sucre y prohibición de acercarse a la víctima al ciudadano FERNANDO JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido el 16-12-86, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 19.331.824, hijo de Fernando Rodríguez y Delia Ramos, residenciado en la población de San Antonio del Golfo, calle principal La Alcaldía, casa N° 62, cerca de la Licorería, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito .....