En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Giuseppe Di Caro Migliore, parte demandante debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Emilio José Russian, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.512; en la siguiente dirección: Avenida Independencia, Edificio Di Caro, Inmueble N° 115 de la nomenclatura Municipal, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y como consecuencia de ello hacer entrega formal al demandante el inmueble objeto del juicio, sobre el cual este Tribunal se encuentra constituido, totalmente desocupado de bienes y personas.- Una vez en la dirección antes señalada el Tribunal procede a instalarse dentro del mismo, dejando constancia que en el interior de dicho inmueble no se encuentra persona alguna para notificar de la misión del Tribunal, acordando conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado solicita el derecho de palabra el demandante, ciudadano: Guiseppe Di Caro Migliore, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: Emilio José Russian y expone: Renuncio a la designación que como Depositario Judicial efectuara en mi persona el Juzgado de la causa, por cuanto la parte demandada no vino a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, inmueble este que debo recibir libre de personas y de bienes.- El Tribunal, visto lo expuesto por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida al ciudadano: Gustavo Carrión S. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.153; quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone: Dentro del Local se encuentran los siguientes bienes muebles: Cuarenta y ocho (48) estantes de hierro con siete (07) tramos cada uno; seis (06) estantes con ocho (08) tubos de hierro cada uno; cinco (05) mesones de fórmica de color blanco, con vidrio en la parte superior y un (01) entre-paño; un (01) mostrador en forma de “L”, de fórmica de colores rojo y azul; seis (06) estantes de hierro con ocho(08) entre-paños; dos (02) estantes de hierro con sus entre-paños; un (01) filtro de agua, marca: Frigilux de color azul; veinticuatro (24) lámparas fluorescentes con sus tubos respectivos; una (01) puerta de vidrio con marco de aluminio; catorce (14) láminas de hierro para estantes de color dorado y un (01) mesón de fórmica cuadrado (sin tapa) color marrón y blanco; dichos bienes muebles los recibo en este acto y los mismos serán trasladados a un local ubicado en la Calle Victoria N° 116 de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que no se ocasionaron gastos de traslado de los bienes mencionados, por cuanto los mismos serán trasladados por el demandante.- Vencido el lapso acordado, el Tribunal, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 pm), hace formal entrega al demandante, ciudadano: Guiseppe Di Caro Migliore, anteriormente identificado del inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible Giuseppe Di Caro Migliore.-El Abogado Asistente del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Emilio J. Russian.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Gustavo Carrión S.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-