REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1993-000010


Visto el escrito presentado por la Lic. ENRIQUETA ORDAZ RONDON en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, en donde le hace del conocimiento a este tribunal, que el penado: OSWALDO JOSE SANZ GUTIERREZ cumplió con el lapso fijado por este tribunal para el cumplimiento de la medida de Libertad Condicional que le fue concedida en fecha: 16-11-01 la cual expiró el pasado: 16-06-06, pudiendo considerar que su respuesta ante la medida otorgada fue satisfactoria, este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, observa que este tribunal efectivamente en fecha: 16-11-01 le concedió al penado: Sanz Oswaldo la Libertad Condicional sin embargo por error involuntario este Juzgado no le fijó el lapso de tiempo al cual iba quedar sometido por ante la Unidad Técnica; a todo evento al practicarse el cómputo de pena, nos encontramos que el penado estuvo detenido en fecha: 27-12-93 hasta el 16-11-01 fecha cuando se le concede la libertad condicional, cumplió SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS más una 1era Redención en fecha: 13-01-00 de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS y una 2da Redención de fecha: 24-10-01 de ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS dando un total definitiva de DIEZ (10) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS. Al observar que el referido penado fue condenado por el suprimido Juzgado Primero Accidental del Juzgado Superior Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 07-07-97 a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRESIDIO por los delitos de: Violación y Robo Genérico previsto y sancionado en los artículos 375 y 457 del Código Penal, le falta por cumplir al efectuar la resta del tiempo cumplido, la pena de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS lapso este que comenzó a correr en fecha: 16-11-01 cuando se le concedió la libertad Condicional bajo el régimen de la unidad Técnica de esta ciudad que vencería en fecha: 12-01-07 y no la señalada por el delegado de prueba (16-06-06). Por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Oficiar a la Lic. ENRIQUETA ORDAZ RONDON en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, participándole de manera integra del contenido de la presente decisión, a los fines de su debida participación al penado: Oswaldo José Sanz Gutiérrez.