en atención a todo lo antes expuesto, es por lo que éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de conocer de la presente causa que por EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por los ciudadanos JESUS FERNANDO RIVAS PINO y JESUS MARIA RIVAS PINO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-18.418.769 y V-18.418.766, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación y asistidos por el Abogado CLAUDIO GARCIA MATA, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el N° 91.425.. Y Así se Decide.-
En tal sentido, éste órgano jurisdiccional requiere al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la REGU.....