REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE JUICIO
Carúpano, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000082
ASUNTO: RK11-P-2002-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO DÍAZ, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER GUZMAN, acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte ilícito de arma de Fuego, lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 460, 417, 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MANUEL JESUS VIÑA TOASSAINT, JESUS SALVADOR MALAVE FIGUEROA, RICHARD ALEXANDER MARQUEZ, ABIAZAF ELIER MARCANO ESPINOZA Y GUILLERMO ELIAS MONTAÑO RODRIGUEZ; mediante el cual solicita se revise la medida judicial privativa de libertad y en su lugar se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a favor de su defendido. Este Tribunal Primero de Juicio, a los fines de decidir observa:
Que en fecha 14/06/2.002, la Juez de Control N° 2, decretó LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado VIRGILIO RAMON FERRER. En fecha 23 de septiembre de 2.002, se admitió totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en la Audiencia Preliminar, realizada por el juez de Control N° 3, ordenando la apertura al juicio oral y público, dándosele entrada por el tribunal Primero de juicio, en fecha 03 de octubre del 2002, fijándose el acto de sorteo de Escabinos para el día 08/11/2002, el cual se suspendió por oficio N° 142-02, emanado de la Oficina de Participación Ciudadana de ese Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que no cuentan con los recursos humanos necesarios para realizar la escogencia de los Escabinos que constituirán los Tribunales Mixtos que conocerán de los Juicios Orales respectivos de las diferentes causas, suspendiendo el presente acto, hasta se solvente la situación; procediendo a fijar una nueva oportunidad para el día 06-03-2003, el cual se llevó a cabo en la fecha indicada, constituyéndose el tribunal en fecha 10 de abril del 2003, y se fijó el juicio oral y público para el día 17-03-2004, en esa misma fecha fue diferido, fijándose nuevamente para el día 27-04-2004, el cual no se realizó por inhibición de los ciudadanos PEDRO EMILIO ZAPATA y BIZAIDA DEL VALLE MUNDARAIN DE RODRIGUEZ, en sus condiciones de Escabino principal (el primero) Y Escabino Suplente(la Segunda), fijándose el juicio oral y público para el día 17/03/2004; el cual se difirió por cuanto el Defensor Privado renunció a la defensa, por lo que se pautó para el día 27/04/2004, siendo que ciertamente hasta la presente fecha no se ha celebrado el debate oral y público. Sin embargo, es conveniente y necesario señalar que en fecha 25 de Agosto del 2004, este Tribunal Primero de Juicio, emitió Sentencia Interlocutoria mediante la cual ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER por una medida menos gravosa, otorgándole en consecuencia, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° de la Ley Adjetiva Penal, vale decir, presentaciones periódicas cada 5 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salir del ámbito territorial del estado Sucre, sin la autorización de este Tribunal. Por los motivos antes expuestos debe necesariamente esta juzgadora declarar improcedente la solicitud efectuada por la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo, toda vez que el acusado en el presente asunto, se encuentra bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICTUD EFECTUADA POR LA DEFENSA a favor del ciudadano VIRGILIO RAMON FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.406.825. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La SECRETARIA,
Abg. MARIANGEL GUERRA
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