REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000047
ASUNTO : RL01-P-2002-000047
AUTO DE REDENCION DE LA PENA

Visto el Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 28-12-2005, a favor del penado FRANCISCO RAFAEL MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.701, condenado por el Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de: VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en los artículos 375, ordinales 1° y 2° en concordancia con el artículo 99 y 375 ordinal 1° en concordancia con el artículo 377, todos del Código Penal; quien se encuentra detenido desde el día: 09-01-2002 hasta el día de hoy 10-10-2005, fecha en que se realiza la presente redención de pena, tiene cumplido una pena física de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIA; Que sumada a Una Redención que tiene, de: DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS, de fecha 09 de Enero del año 2004, cursante a los folios 167 y 168 del expediente, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NUEVE (9) DIAS. Considerando que según Pronunciamiento presentado por la JUNTA DE REABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE ESTA CIUDAD DE CUMANA, de fecha: 28-12-2004, el penado durante el tiempo de su reclusión ha Trabajado y/o Estudiado, durante el lapso comprendido, desde: el 21-11-2003 al 13-12-2004; lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) MESES; El cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS, tiempo éste que ha de Redimírsele de la pena en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CONDENADO: FRANCISCO RAFAEL MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 2.921.701, LA PENA de: SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIA; Pena que sumada a la pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Pena esta que cumplirá en fecha: 20 de Septiembre del año 2008. Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CUMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Jesús Milano Savoca