REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003407
ASUNTO: RP11-P-2005-003407
Vista la solicitud de la Abog GABRIELA FLORES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que analizado dicho escrito se considera procedente autorizarla para que prescinda de la acción penal en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, donde aparece como victima la ciudadana ROSMELIS CAROLINA MARCANO TINEO. Fundando dicha autorización por cuanto los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Todo conforme con el titulo VIII De los delitos contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de Las Familias, donde el articulo 380 del Código Penal establece “el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente” y siendo éste el caso que nos ocupa, es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL , seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS ,en virtud que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
La Secretaria
Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog María Acosta
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