En el día de hoy, diez (10) de Octubre del año dos mil cinco (2.005), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. María Wetter Figuera en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Luis Antonio Rivera, parte demandante y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Javier Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796; el Depositario Judicial designado por el Juzgado Comitente, ciudadano: William Marín, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405, los funcionarios de la Guardia Nacional: Cabo Segundo Mauro Rafael Andarcia y Cabo Segundo Jairo Hidalgo Pastrano; en la siguiente dirección: Boulevar Mariño, local N° 05, (Mercado de Buhoneros de Carúpano) del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Rosa Valverde Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.584.040, parte demandada y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), a los fines de que busque un medio alternativo y se comunique con un Abogado de su confianza, a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Siendo las doce t diez minutos de la tarde, (12:10 pm) compareció en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, la abogada en ejercicio: María Díaz Albornett, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, quien en este acto asiste a la parte demandada, ciudadana: Rosa Valverde, antes identificada, quien previa solicitud de derecho a palabra expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor deje constancia de mi asistencia a la parte demandada en este acto.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes; Diecinueve (19) blusas para dama de diferentes marcas y colores; Seis (06) conjuntos para dama de diferentes marcas y colores; nueve (09) blusas juveniles para dama de diferentes marcas y colores; tres blusas para dama (tipo ¾) juveniles de diferentes marcas y colores; batas para dormir de damas; cinco (05) unidades de diferentes modelos, marcas y colores; tres (03) pantalones largos de vestir para dama, de colores: amarillo, rojo y negro cada uno; seis (06) vestidos para niña de diferentes marcas y modelos; cuarenta y nueve (49) pantalones Jeanes para dama de color azúl; sesenta (60) pantalones Jeanes para caballero de color azúl; ocho (08) pantalones tipo pescadores para dama de diferentes marca, modelos y colores; veinticinco (25) pantalones de vestir para dama de diferentes modelos; quince (15) franelas para niños, con estampados diferentes; Diez (10) Guarda-camisas para niños de diferentes colores; Diez (10) batas para dama de algodón, con diferentes colores; cinco (05 blusas juveniles para damas, de diferentes colores y marcas; veinte shores (20) de varios colores para dama; una (01) bata playera para dama morada con estampado, es todo.- El Tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora, Declara en este acto Judicial y Preventivamente Embargado los bienes anteriormente descritos hasta por la cantidad de Diez Millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos Bolívares (Bs. 10.687.500,00) y a los fines del avalúo de los mismos designa como Perito Avaluador al ciudadano: Cesar José Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.250, quien estando presente acepta el cargo presta el juramento de Ley y expone: Se trata de mercancía seca, específicamente ropa de vestir y por cuanto estos bienes embargados se encuentran en buen estado de conservación es por lo que les asigno un avalúo aproximado de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: Solicito de este Tribunal Ejecutor que mantenga la designación del Depositario Judicial del ciudadano: William Marín, realizado por el Juzgado de la causa, así mismo solicito que los bienes embargados se mantengan para su guarda y custodia en posesión de la parte demandada, designándola para tal fin, es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda mantener la designación del ciudadano: William Marín como Depositario Judicial, realizada por el Tribunal de la causa y se designa para la guarda y Custodia de los bienes embargados a la notificada y demandada, ciudadana: Rosa Valverde, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con mis obligaciones, por lo que recibo en este acto los bienes embargados que son de mi propiedad para su guarda y custodia.- El Tribunal deja constancia que no se ocasionaron gastos por traslado de bienes embargados y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede natural, dejando constancia que el presente acto se realizó en completo orden, y en el cual se garantizaron los derechos constitucionales de las partes, siendo las una y treinta y cinco minutos de la tarde, se concluye el presente acto, dejando constancia el Tribunal que no hubo objeción a la presente acta.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Temp., (fdo) ilegible Dra. María Wetter Figuera.- La Notificada y demandada, (fdo) ilegible. Rosa Valverde.- El Abg. Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. María Díaz A.- El demandante, (fdo) ilegible. Luis A. Rivera.- El Abg asistente del demandante, Abg. Carlos J. Tneo.- Funcionarios de la Guardia Nacional, (foso ) ilegible. Marín Andarcia. (fdo) ilegible Jairo Hidalgo.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Cesar J. Castillo.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible. William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-