caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365, 369 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana: LUISA DEL VALLE NUÑEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.444.962, y de este domicilio, en contra del ciudadano: LINO ARMANDO RAMOS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.806.000, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir en lo adelante como aporte por concep.....