REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 10 de Junio del 2.005
195° y 146°

Visto la conciliación de fecha siete (07) de Junio del dos mil cinco (2005), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: DIANORA JOSEFINA MORENO BRUZUAL Y DIEGO RAFAEL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.078.964 y V-4.688.675, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano DIEGO RAFAEL ROSAL, me comprometo en suministrarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00) mensuales e igualmente a darle algo más si me salen otros viajes, en el mes de diciembre le daré la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, 00), como bonificación de fin de año.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: DIANORA JOSEFINA MORENO BRUZUAL Y DIEGO RAFAEL ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 5.078.964 y V-4.688.675, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la Niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
Juez Provisorio Nº 1
Abg. Jhoan Cárdenas Medina
Secretario,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.





HOMOLOGACIÓN: REVISION A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes DIANORA JOSEFINA MORENO BRUZUAL Y DIEGO RAFAEL ROSAL
Exp. Nº TP1-1605-04
JCM.-/JRY.-/rosirys.-