REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Cumaná, diez (10) de Junio del dos mil cinco (2005)
195° y 146°

Se inició el presente procedimiento por demanda de divorcio, incoado por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Bebedero, avenida 2, vereda 42, N° 03, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 9.271.917, asistido por la abogado en ejercicio SIMON VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.357, contra su legítima cónyuge ciudadana MAIRA CAROLINA MAITA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.821.741, domiciliada en la Urbanización Bebedero cuarto, bloque 9, piso 2, apto. 8, Cumaná, Estado Sucre, alegando la causal 3ra. Del artículo 185 del Código Civil. señaló que de esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente nueve (09) años de edad.
La demanda de divorcio fue admitida en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil cinco (2005), ordenándose a citación del demandado y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
Se evidencia al folio once (11) y catorce (14) que se cumplió con la formalidad de la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia que en fecha primero (01) de abril del dos mil cinco (2005), siendo la oportunidad fijada se realizó el Primer Acto Conciliatorio del Juicio al cual asistió personalmente la parte demandante y su abogado, evidenciándose que no hubo conciliación, por lo que se emplazo para el Segundo Acto Conciliatorio, evidenciándose al folio diecinueve (19), que el mismo se realizó en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cinco (2005), en la cual estuvieron presentes ambas partes.
Consta al folio veintiuno (21) escrito de contestación presentado por la parte demandada.-
En fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil cinco (2005), comparecieron ambas partes ciudadanos MIGUEL ENRIQUE GUTIERREZ MUÑOZ y MAIRA CAROLINA MAITA ZAMORA, anteriormente identificados y asistido por la abogada en ejercicio EGLYS TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.508, mediante diligencia DESISTIERON del presente juicio, solicitaron la homologación del presente procedimiento y el archivo del expediente respectivo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento planteado y da por consumado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los documentos originales consignados previa su certificación por secretaria.
EL JUEZ Nro. 01

Abg. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO,

Abog. JOSE RAMON YEGUEZ

Decisión
Partes: GUTIERREZ MIGUEL y MAITA MAIRA
DIV. ORD 3° ART. 185 C.C.
Ex. N° TP1-1863-04