REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación que antecede efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos: RICARDO JOSÉ VELÁSQUEZ ZURITA y ROSA ISABEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.338.786 y V-5.699.943, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: RICARDO JOSÉ VELÁSQUEZ ZURITA, padre del adolescente EDWAR ALEXANDER VELÁSQUEZ RAMOS, manifiesta: ofrezco la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00), por concepto de obligación alimentaria, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000.00), por concepto de bono de fin de año, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), por concepto de bono vacacional, más adicionalmente diez (10) Cesta Ticket los fines de mes, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana ROSA ISABEL RAMOS. Seguidamente interviene la ciudadana ROSA ISABEL RAMOS, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitaron el cierre y el archivo del expediente.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, celebrada por ante este Despacho entre los ciudadanos: RICARDO JOSÉ VELÁSQUEZ ZURITA y ROSA ISABEL RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.338.786 y V-5.699.943 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.-
El Juez Nº 1

Abg. JHOAN CÁRDENAS MEDINA
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ
Sentencia: Interlocutoria
Partes: RICARDO JOSÉ VELÁSQUEZ ZURITA
ROSA ISABEL RAMOS
Exp. Nº TP1-2060-05
JCM/JRY/luisa.-