REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, diez (10) de Junio del dos mil cinco (2005)
195º y 146º

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos; FIGUERA DE MARVAL CRUZ MARIA y TONA PEREZ TEODOSIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.949.368 y V-12.091.603 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: MARIA NINA VALLEJO de MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.967, domiciliada en la Urbanización Antonio José, calle N° 1, casa N° 1, Sector Brasil Sur, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.596, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17), quince (15), y once (11) años de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JESÚS RAMON MARVAL VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.705.606. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo Decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MARIA NINA VALLEJO de MARVAL, en su condición de viuda y a los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESÚS RAMON MARVAL VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-5.705.606, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veinte (20) folios útiles.-
El Juez Nº 1

ABG. JHOAN CARDENAS MEDINA.
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario



Abg. JOSÉ RAMÓN YEGUEZ




Decisión: Únicos y Universales Herederos
Exp. S-353-05.
JCM/ JRY/dyss.-