Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEAN INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano GUERRA GALLARDO YONNY BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.723.266, domiciliado en el Centro Poblado, calle Nº1, casa Nº 370, Municipio Rivero del estado Sucre, los hijos de su concubina ciudadana YULMI DEL VALLE MAESTRE MARTINEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.613.121, los Adolescentes