REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2825-12
PARTE SOLICITANTE: RODRIGUEZ CORONADO JORGE FELIX Y PASTRANO ARCIA ELYCA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 19-03-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RODRIGUEZ CORONADO JORGE FELIX Y PASTRANO ARCIA ELYCA DEL VALLE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.051.395 y 16.997.618, respectivamente, con domicilio el primero en la Urbanización Brasil, Sector 02, vereda 86, Casa N° 20 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre y la en el Barrio Villa Romana, Calle Principal s/n Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre. Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 86, Nº 20, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODRIGUEZ CORONADO JORGE FELIX Y PASTRANO ARCIA ELYCA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de Marzo de dos mil doce este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ CORONADO JORGE FELIX Y PASTRANO ARCIA ELYCA DEL VALLE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.051.395 y 16.997.618, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (08) años de edad se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres ya que ambos mantienen buena relación en pro de su hija y saben la responsabilidad que los une.
LA CUSTODIA Por mutuo acuerdo la tendrá el padre JORGE FELIX RODRIGUEZ CORONADO.
LA PATRIA POTESTAD, de acuerdo a las previsiones del articulo 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este sentido las visitas de la madre a su hija queda por disposición de ambas partes siempre y cuando esta quiera visitarla, incluyendo fines de semanas y vacaciones. Todo ello de conformidad con el artículo 385 y 27 de la Ley Orgánica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Será compartida por ambos padres, acordando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) que aportara el padre en lo concerniente a educación, vestido, asistencia medica, incluyendo emergencias igual se establece un aporte especial en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares y otro por igual monto en el mes de diciembre para los gastos de navidad, los cuales se fijara en la oportunidad debida Queda expresamente que los montos aquí señalados serán aumentados según su índice de inflación Con respecto a los bienes no hay bienes ni fortuna que repartir. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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