REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de Mayo de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2970-12
SOLICITANTES: NAVARRO AYERBES YUDERSI JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de la ciudadana NAVARRO AYERBES YUDERSI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.113.943, de este domicilio, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO PABLO GARCIA GOMEZ (D) , quien era titular de la cedula de identidad Nº 5.085.116, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siete (07) años de edad, de once (11) años de edad, GARCIA SALAZAR MILAGROS DEL VALLE de veintiocho (28) Y GARCIA SALAZAR PEDRO JOSE veinticinco (25) años de edad, todos con domicilio en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles. Asi mismo la expedición de cuatro (04) juegos de copias certificadas. En Cumana a los diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-2970-12
SOLICITANTES: NAVARRO AYERBES YUDERSI JOSEFINA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai