REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 10 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-S- 3000-12
SOLICITANTE: MAIYOLIS DE LOS ANGELES MARTINEZ
BENEFICIARIO:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE
Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana MAIYOLIS DE LOS ANGELES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.779.380, y de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el I.P.S.A Nº 143.587, en favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado. Anexo copia de la partida de nacimiento.
Dicha solicitud se admitió la solicitud.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones.
Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio del niño de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido niño de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana MAIYOLIS DE LOS ANGELES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.779.380, y de este domicilio, asistida por el Abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el I.P.S.A Nº 143.587, en favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice en su nombre y representación, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del pasaporte del niño antes identificado. Se ordena librar autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/meg
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|