REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ



ASUNTO: JMS1-S-3005-12
PARTES: YAMILET COROMOTO BOTTINI Y CARLOS ALBERTO RIVAS MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 02 de Mayo de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YAMILET COROMOTO BOTTINI Y CARLOS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.078.787 y 14.498.226, respectivamente, con domicilio la primera en La Calle las Rosas, Casa s/n, Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio sucre del estado Sucre y el segundo domiciliada en Yaguaracual 2, Casa s/n Carretera Cumana Cumanacoa Puerto la Cruz, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VALMORE RODRIGUEZ CUMANA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 16.769, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y de doce (12) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el treinta (30) de Noviembre del 2003, es decir, desde hace más de cinco (05) años. Los mismos establecieron su ultimo domicilio conyugales la Población de Santa Fe, Calle las Malvinas, Casa s/n, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del estado Sucre. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YAMILET COROMOTO BOTTINI Y CARLOS ALBERTO RIVAS MARTINEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YAMILET COROMOTO BOTTINI Y CARLOS ALBERTO RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.078.787 y 14.498.226, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años y de doce (12) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA La tendrá la madre YAMILET COROMOTO BOTTINI
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijos en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) Semanales mas DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en cesta ticket mensual.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai