REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 10 de mayo de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3009-12
PARTES: JOSÈ DAVID JIMENEZ SALAZAR y LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: JOSÈ DAVID JIMENEZ SALAZAR y LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.464y 14.285.423 respectivamente y domiciliados el primero, en Campeche, Sector Nº 03, Calle Nº 06, Casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Campeche, Sector Unión y Paz, Casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el IPSA Nº 29.493. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día catorce (14) del mes de enero del año Dos mil siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSÈ DAVID JIMENEZ SALAZAR y LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha siete (07) de mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSÈ DAVID JIMENEZ SALAZAR y LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.284.464y 14.285.423 respectivamente y domiciliados el primero, en Campeche, Sector Nº 03, Calle Nº 06, Casa Nº 08, Cumaná, estado Sucre, y la segunda en Campeche, Sector Unión y Paz, Casa Nº 37, Cumaná, estado Sucre; asistidos por la abogada LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el IPSA Nº 29.493. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil uno (2.001), por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, vestimenta, entre otros.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ, con la custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
LA PATRIA POTESTAD: Ejercerán Ambos padres, los ciudadanos: JOSÈ DAVID JIMENEZ SALAZAR y LISMARY DEL VALLE ANTÒN RAMIREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El mismo será lo sufientemente amplio, siempre y cuando no se afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del niño; igualmente, se acuerda que el padre pueda llevar a su hijo a vacacional con el, así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) de mayo del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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