REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-3008-12
PARTES: EDUARDO JOSE SERRANO HERNANDEZ Y LEDDY KARENNY ALVAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 26 de Abril de 2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos EDUARDO JOSE SERRANO HERNANDEZ Y LEDDY KARENNY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.110.447 y 19.361.735, respectivamente, con domicilio el primero en Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre C, Apartamento 14E, de Cumana estado Sucre de la Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre y la segunda domiciliada en Calle el Roble Nº 1 de Valle la Pascua, Parroquia Valle la Pascua, Municipio Leonardo Infante, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Miramar, Calle Lizet Nº 4, Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.493, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) por ante el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, estado Guarico y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año 2006, es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EDUARDO JOSE SERRANO HERNANDEZ Y LEDDY KARENNY ALVAREZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EDUARDO JOSE SERRANO HERNANDEZ Y LEDDY KARENNY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.110.447 y 19.361.735, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) por ante el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, estado Guarico. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años y seis (06) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de los niños JUAN EDUARDO SERRANO ALVAREZ Y ELIMAR TATIANA SERRANO ALVAREZ será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre LEDDY KARENNY ALVAREZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los cónyuges en aras de una efectiva y eficiente relación de los hijos y sus padres, evitando complicaciones en el desenvolvimiento normal de sus actividades naturales, acuerdan que el padre podrá visitarlos todos los días que sean posibles en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre podrá llevarlos de paseo, de visita a familiares paternos o cualquier actividad con su condición de niños.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre EDUARDO JOSE SERRANO HERNANDEZ se compromete u obliga a cancelar la cantidad OCHOCIENIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales en cumplimiento con la obligación de manutención, asi como coadyuvar con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, escolaridad, vestidos, entre otros.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil doce (2012) del año dos mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
MEG/nai
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