DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Ebodio Antonio González, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.437.640, nacido en fecha 05-05-1966, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Josefa González y de Gregorio Medina, y residenciado en la Comunidad de Caituco, Calle Principal, Casa N° 17, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia .....