CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007748
ASUNTO: RP11-P-2014-007748

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Reivy José Pérez Flores, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-06-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.038.603, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Obdulia Flores y Alfredo Pérez, residenciado en Sector La Toma, Calle la Parcela, Casa 42, cerca de la iglesia evangélica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de Cinco (5) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilicito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 ,476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Reivy José Pérez Flores, anteriormente identificado, tenemos que el mismo fue condenado a cumplir una pena de Cinco (5) Años de Prisión, evidenciándose de la revisión de la causa, que el mismo fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 21 de Diciembre del 2014, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Tres,(3), meses y diecinueve,(19), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Once,(11), días que vencerán de manera definitiva el día 21 de Diciembre del 2019.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Reivy José Pérez Flores anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 21 de Diciembre del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.

Así mismo por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir una pena inferior a Cinco,(5), años, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal podrían optar por el Beneficio de Suspensión condicional de la ejecución de la pena, Razón por la cual se acuerda oficiar al coordinador regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de tramitación Penal del Internado Judicial de esta Ciudad para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 09 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Reivy José Pérez Flores, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 20-06-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.038.603, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Obdulia Flores y Alfredo Pérez, residenciado en Sector La Toma, Calle la Parcela, Casa 42, cerca de la iglesia evangélica, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de definitiva de Cinco (5) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilicito Agravado De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 476 y 482 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la comandancia de Policía de esta Ciudad, Junto a boleta informativa para el Penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto de la Oficina de Control penal del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, remitiendo anexas copias certificadas de la sentencia ejecutada y del presente auto, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 482 en relación con el ordinal 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.