CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003981
ASUNTO: RP11-P-2013-003981

Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia, que la penada Yanira Mercedes Pereira Moya, Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha: 06-10-1972, desempleada, de estado civil viuda, Titular de la Cédula de identidad V-11.436.699, hija de: Luís Pereira y Reina Moya, residenciada en: Canchunchú viejo, Avenida principal, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la Pena de Seis (6) años, Diez (10) meses y Diez (10) Días de Prisión, más la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, previsto y sancionado en los artículo 462 en su ultimo aparte del Código Penal, en relación con el art. 99 ejusdem y Forjamiento De Documento previsto y sancionado en los artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica de identificación, Falsa Atestación Ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, Uso De Documento Falso y Alterado, previsto y sancionado en el artículo 322 ejusdem, se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente Yanira Mercedes Pereira Moya, anteriormente identificada, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladada, en el lapso comprendido entre el 22 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de Cumaná, donde ingreso en fecha 22 del referido mes y año y por lo tanto desde entonces se encuentran recluidos en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y los autos de últimos cómputos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.