REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001100
ASUNTO: RP11-P-2015-001100
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO por uno de los delitos Contra La Colectividad.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO; por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a un procedimiento de fecha 06-04-2015 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, Carúpano, dejan constancia entre otras cosas: … Encontrándome en las instalaciones de este Despacho se recibí llamada telefónica de una persona que por su voz se deduce era del sexo femenino, manifestando que en la calle las marinas de playa grande, específicamente en el cementerio, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez… se encontraban dos ciudadanos en actitudes sospechosas… una vez en la dirección antes mencionada logramos avistar a dos ciudadanos en la entrada de la puerta principal al cementerio de playa grande, quienes al notar la presencia policial intentaron huir del lugar a los mismos dándoles la voz de alto inmediatamente desistieron de la misma… lográndole incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón al ciudadano que vestía un pantalón Jean negro, guardacamisa color blanco… quien dijo llamarse (Deivis Saracual), un pequeño envoltorio de color verde, atado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales que por su fuerte olor y característico se presume sea la presunta droga denominada marihuana, de igual manera al ciudadano que vestía una bermuda naranja, franela negra y zapatos marrones quien dijo llamarse (Flanklin Fermin) se le incauto un pequeño envoltorio elaborado en material sintético de color negro con amarillo, atado con el mismo material que por su fuerte olor y característico se presume sea la presunta droga denominada marihuana… dejándose constancia que se realizo el pesaje a la misma para un peso bruto aproximado de 6.0 gramos…En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar al ciudadano una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO, venezolano, nacido en Guayana, Ciudad Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.387, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-04-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo LesLy Katiuska la Rosa y Juan Alberto Saracual, residenciado en el sector playa grande, casa S/N, frente a Licor Mania, y esta la parada, Parroquia Bolivar, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quien expone: “esa droga era para mi consumo, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Amagil Colon, quien expone: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, así como lo manifestado por mi representado, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de el mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado a que no existe en actas declaración de algún testigo que corrobore las actuaciones de los funcionarios, considerando así que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismos en el hecho imputado, y visto lo manifestado por mi defendido que era para su consumo, solicito se le practique examen toxicológico, y solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO, por los hechos acontecidos en fecha 13/01/2015. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 06-04-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas:
Acta de Inspección Técnica Nº 345, de fecha 06-04-2015, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, realizada en Playa Grande, calle Las Margarina, específicamente dentro de las instalaciones del Cementerio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 05). Memorandum, de fecha 06-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Carúpano, en donde señala que el imputado Saracual LA Rosa Deivis Alberto, No presenta registros policiales ni solicitudes alguna, cursante al folio 06. Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 06-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada denominada Marihuana, con un peso bruto de seis gramos, (cursante al folio 07). Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en contra del ciudadano SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda el examen toxicológico al imputado de autos, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARACUAL LA ROSA DEIVIS ALBERTO, venezolano, nacido en Guayana, Ciudad Bolivar, titular de la cédula de identidad Nº 21.251.387, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-04-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo LesLy Katiuska la Rosa y Juan Alberto Saracual, residenciado en el sector playa grande, casa S/N, Parroquia Bolivar, Municipio Bermudez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Organica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Se decreta el procedimiento en flagancia y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al centro de Coordinación Policial del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y así mismo líbrese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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