REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 10 de Abril de 2.015

204° y 155°


SOLICITANTE: Zuleima Josefina Rosales Rivera,
ABOGADO ASISTENTE: Jaider Ysaías León Velásquez I.P.S.A -Nº 105.926.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 029-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 27-03-2.015, por la ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA ROSALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.806, domiciliada en la comunidad de Quebrada Honda, calle principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en el libre ejercicio, JAIDER YSAÍAS LEÓN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.271.059 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el Nº 105.926, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-
En fecha 07-04-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales; Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; y Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2.014 mediante la misma expresa: “… Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorización presentadas por los Administrados y las Administradas han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo Nº 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y Registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (13).-
En fecha, 10-04-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Gutiérrez Rivera Richar Luís Y Betancourt Betancourt Juan Esteban, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.825.297 Y V-21.539.755, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (14,15 y 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA ROSALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.625.806, domiciliada en la comunidad de Quebrada Honda, calle principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías que desde el año 2008, en forma pública, pacífica, notoria e ininterrumpida; ocupa una superficie de terreno de Dos Mil Setenta y Siete Metros Cuadrados (2.077Mtrs2), pertenecientes o propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “Virgen del Valle”, ubicado en la vía Cariaco- Carúpano, sector Quebrada Honda, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron de Sabino González; SUR: Terrenos que son o fueron de Johan Rivera; ESTE: con carretera, Cariaco-Carúpano y OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Rivera; He construido con mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y esfuerzo personal unas Bienhechurías comprendidas de la siguiente manera: PRIMERO: Una casa de habitación que mide ocho metros (8Mtrs) de frente o ancho por dieciocho (18Mtrs) metros de largo o fondo para un total de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144Mtrs2), construida con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo de plata banda, puertas de madera, ventanas de vidrio con protectores metálicos y distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina empotrada, Una (01) sala comedor, Un (01) porche, Un (01) lavadero, un pozo séptico, dicha bienhechuría cuenta con todos los servicios de agua y luz instalados. SEGUNDO: Un local comercial que mide Dieciséis Metros (16Mtrs) de ancho o frente, por Seis Metros (6Mtrs) de largo o fondo, para un área de construcción de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96Mtrs2), construida con estructuras (bases y columnas) de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisados y pintados, piso de cemento pulido, techo de zinc del tipo acerolit, con estructura o soportes metálicos, ventanas de hierro, y puertas metálicas; Distribuido de la siguiente manera: Un (01) local comercial, un (01) porche, una (01) sala de baño de dos compartimientos con sus accesorios sanitarios instalados y dos puertas de madera, un (01) área de depósito, un (01) pozo séptico; la bienhechuría cuenta con los servicios de agua y luz instalados TERCERO: Una gallera, con medidas de Ocho Metros de Diámetros, para un área total de construcción de Cincuenta Metros con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (50,24Mtrs2), construida con bloques de cemento frisado, columnas de concreto armado, techo de zinc con estructura metálica, y distribuida de la siguiente manera: Una (01) valla para pelea de gallos, elaborada con bloques de cemento frisado, piso de alfombra; Una(01) tribuna en forma cilíndrica elaborada con bloques de cemento frisado con capacidad para ciento cincuenta (150) personas, Treinta (30) jaulas para gallos elaborada en concreto armado y puertas con marco de madera y malla o tela plástica. En las referidas construcciones invertí la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 1.200.000,00), con los cuales pagué la mano de obra y los materiales utilizados en su construcción.-
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
1°- Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: Gutiérrez Rivera Richar Luís Y Betancourt Betancourt Juan Esteban, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculada con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA ROSALES RIVERA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZULEIMA JOSEFINA ROSALES RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.806, domiciliada en la comunidad de Quebrada Honda, calle principal, casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “ C” de la Resolución Nº 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.421 de fecha 28-05-2.014.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Tres (03:00 P.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

Lelis Arriojas

Sol. 029-2.015
RQP/lb.-