REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000597
ASUNTO: RP11-P-2010-000597
Recibido como ha sido, oficio Nº 2015-0117, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Jhonatan José Zapata, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.792, de profesión u oficio Ayudante de construcción de estado civil soltero, hijo de José León y Cipriano Zapata y residenciado en la avenida Principal del Aeropuerto, casa s/n, cerca del electroauto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 21 de Junio de 2011, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Jhonatan José Zapata; fue condenado a cumplir la Pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Psicotrópicas y Ocultamiento De Municiones previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Tres (3) años, nueve (9) meses y ocho (8) días, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 29 de Marzo del 2015; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Jhonatan José Zapata, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/03/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.792, de profesión u oficio Ayudante de construcción de estado civil soltero, hijo de José León y Cipriano Zapata y residenciado en la avenida Principal del Aeropuerto, casa s/n, cerca del electroauto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Psicotrópicas y Ocultamiento De Municiones previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer y último parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ELLUZ FARIAS
|