CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 10 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001502
ASUNTO: RJ11-P-2013-000044


Recibido como ha sido Oficio RL01OFO2015001660 , suscrito por el Abg. José Gregorio Morey, en su carácter de Juez segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , sede Cumaná , mediante el cual informa la devolución de comisión recibida por ese despacho, respecto del penado Nigel Beroog, Trinitario, natural Cheneral, Trinidad, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-05-1974, de estado civil soltero, titular de identidad Nº 1974050603, de profesión u oficio pescador, hijo de Raduin Beroog y Afross, y con domicilio en Río Salado, calle Miranda, casa S/N, cerca de una mata de mamón, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 Código Penal, concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, por cuanto no cursan en las actuaciones remitidas el auto de exhorto respectivo ; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Ciertamente Nigel Beroog, anteriormente identificado, con motivo del plan de saneamiento y evacuación del Internado judicial de Esta Ciudad, fue trasladado, en el lapso comprendido entre el 22 y el 25 de Enero del año en curso, hasta el Internado Judicial de Cumaná, donde ingreso en fecha 22 del referido mes y año y por lo tanto desde entonces se encuentran recluidos en el referido centro penitenciario, por lo que resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo y los autos de últimos cómputos, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, específicamente el tribunal Segundo, por haberse recibido en dicho despacho la comisión devuelta, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.