REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 10 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-6992-15
SOLICITANTE: ANNARELY DEL VALLE GAMARDO BRITO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
Verificada la comparecencia de la parte solicitante ciudadana ANNARELY DEL VALLE GAMARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.735, domiciliada en Vía Cumana Cumanacoa, Urb. Los Lirios, calle N° 03, casa N° 21, Municipio Sucre del estado Sucre, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Eleomar Cecilia Salazar Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.898; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el Dispositivo en el presente asunto y declara el JUSTIFICATIVO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR, a la ciudadana ANNARELY DEL VALLE GAMARDO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.936.735, a separarse temporalmente del hogar común, establecido con el ciudadano LUIS DANIEL MALAVE CARRION, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.451; está Ubicado el Parcelamiento Miranda, Sector B, calle Araya, Quinta Renata, Municipio Sucre del Estado Sucre, para fijar temporalmente en la Residencia ubicada en Vía Cumana Cumanacoa, Urb. Los Lirios, calle N° 03, casa N° 21, Municipio Sucre del estado Sucre, Estado Sucre. En este estado el Tribunal acuerda notificar al ciudadano LUIS DANIEL MALAVE CARRION, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.112.451; está Ubicado el Parcelamiento Miranda, Sector B, calle Araya, Quinta Renata, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que se le informe sobre la autorización, declarada en el presente fallo. Así mismo se acuerda expedir dos juegos de copias cerificadas del expediente
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-+
|