En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente: OMissis, venezolano, natural de Guiria, donde nació en fecha, 21-01-1995, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.692.144, soltero, estudiante de Primer Año de Bachillerato, hijo de Cruz Ovidia Valdez y Leonel Ruiz, Domiciliado en el Caserío Juan Pedro, Calle Cerezal, Casa S/N, Vía Soro, Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓ.....