REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000102
ASUNTO : RP01-D-2009-000102
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN
SECRETARIA: ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Es imputado en la presente causa el Adolescente: XXXXXXX.
CAPÌTULO II
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXX, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-04-09 cuando el niño XXXXXXX manifiesta que el adolescente en cuestión lo llevo al río y abusó de él sexualmente y asimismo comento que ese adolescente varias veces ha abusado sexualmente de él, asimismo cabe señalar que hay un testigo que fue quien los sorprendió en el momento del hecho, ahora bien por cuanto estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se DECRETE LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo señalado en el articulo 559 de la LOPNNA. Así mismo solicito se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; Igualmente solicito, se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público
La Defensa, basó sus argumentos en exponer que:
<<... revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por la representación Fiscal, la Defensa solicita que el tribunal tome la decisión mas ajustada a derecho basándose para ellos en los elementos de convicción cursante en las actas procesales, en este acto solicito a la ciudadana representante del Ministerio Público quien es la encargada de dirigir la investigación que se sirva ordenar la práctica de Evaluación Psiquiátrica al imputado de conformidad con el literal e del Artículo 654 de la LOPNA. Asimismo, que el exámen médico legal practicado a la víctima el cual cursa al folio 15 del presente asunto no presenta fecha, así como tampoco se indica el tiempo de presencia de asistencia médica y curación Es todo…>>
El imputado, XXXXXXXX, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de la imputación que le hace la Representante del Ministerio Público, y luego de preguntársele si deseaba declarar, manifestó no querer hacerlo. Es todo”.
CAPÍTULO III
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito
SEGUNDO: riela al folio 2 del presente expediente acta de investigación penal de la cual se puede evidenciar la manera en que los funcionarios policiales tienen conocimiento del hecho punible y asimismo que la víctima señala a el adolescente de autos, como la persona que cometió el mismo; aunado a ello riela a los folios 3 y 4 de la presente causa Actas de Entrevistas realizadas a la víctima de la presente causa niño XXXXXXXX, y al ciudadano XXXXX, respectivamente, quienes refieren que el día 09-04-09 el adolescente XXXXX le hizo maldad por detrás al niño XXXXXX, lo cual hizo en el río; todo lo cual concuerda con lo expuesto al folio 2 por el funcionario que suscribió en Acta de Investigación Penal.
TERCERO: riela a los folios 12, 13 y 15 del presente expediente Acta de Investigación Penal, Inspección N° 1049 y Examen Médico Legal practicado a la víctima, los cuales guardan relación con la presente investigación y de cuyo examen se puede observar que la víctima tiene traumatismo ano rectal reciente y antiguo.
CUARTO: A criterio de este Tribunal, existe en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas.
QUINTO: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la referida Ley. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; A los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Violación, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente de autos la medida mas ajustada a derecho, considera quien suscribe que al mismo se le debe decretar la detención judicial preventiva de libertad, por las razones de hecho y de derecho expuestas. Asimismo en cuanto a la solicitud realizada para que la Fiscal proceda a ordenar Examen Psiquiátrico al imputado, este tribunal insta a la representante del ministerio público para que provea lo solicitado por la defensa.
SÉPTIMO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continué la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio público; se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario en tal sentido se acuerda remitir inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente XXXXXX (plenamente identificado en actas) en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXX, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXX, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de XXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLAROEL
LA FISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
EL IMPUTADO
XXXXXXX
ALGUACIL
JESÚS COLÓN
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ ROJAS.