REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001486
ASUNTO : RP01-P-2009-001486
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Galia González, en el que solicita de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, a quien le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Antonio Mayz ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Galia González, quien expuso: ratificó en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.254, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Josefina Rincones y Johan Ferreira, domiciliado en la calle Las Acacias de Barrio Sucre, Parroquia Mariño, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien resultara detenido por funcionarios del I.A.P.E.S., en fecha nueve (09) de abril del año dos mil nueve (2009), siendo las 09:05 de la noche, luego que el mismo conforme al dicho de los funcionarios policiales, al percatarse de la presencia de la comisión y éstos al darle la voz de alto, tratara de darse a la fuga a bordo de un vehículo clase moto; solicitud ésta que efectuó toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir testigos que den fe del dicho de los funcionarios actuantes explanados en el acta policial que recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; por último solicitó copia simple de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES; del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Antonio Mayz, quien expone: En razón de que la fiscal del Ministerio Público está solicitando libertad sin restricciones en favor de mi defendido en razón de no existir elementos de convicción para establecer autoría en contra de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 02, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la aprehensión del imputado de autos, en fecha ocho (08) de abril de dos mil nueve (2009); cursa al folio 03, planilla de vehículos recuperados, en la cual se deja constancia de la incautación de un vehículo clase moto, marca YAMAHA, modelo 175 cc., color negro; cursa al folio 06, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones por parte de funcionarios de la Policía del Estado Sucre; al folio 07, cusra inspección 1042 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo tipo moto incautado; cursa al folio 11, experticia de reconocimiento y avalúo real practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo supra descrito; al folio 12 cursa memorando en el cual se deja constancia que el ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, no registra entradas policiales; ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano PABLO CÉSAR FERREIRA RINCONES, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.254, natural de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de ocupación chofer, hijo de los ciudadanos Josefina Rincones y Johan Ferreira, domiciliado en la calle las Acacias de Barrio Sucre, Casa S/N°, a una cuadra del Terminal de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el imputado se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR.-
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