Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de once (11), años de edad, en el hogar la ciudadana: LUISA ANTONIA ALBINO DE YEGREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.106.004,, domiciliada en la Población de la Manga, Calle Principal, Casa N° 94-11, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. y ordena :
PRIMERO: Se ordena la comparecencia de la ciudadana: LUISA ANTONIA ALBINO DE YEGREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.106.004,, domiciliada en la Población de la Manga, Calle Principal, Casa N° 94-11, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre los fines de que rinda declaración en torno a la presente ¿ Líbrese Boleta de .....