REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA



Visto el escrito presentado por el abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita a este Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASTILLO y LUCIANA ARGELIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.536 y V-15.112.474, residenciados el primero en San Juan de Macarapana, La Rinconada, antes de la batea, casa s/n.,, Estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, a tres casas de la U.E. “Adelaida Núñez”, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de cinco (5), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio nueve (9) cursa acta levantada ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha seis (6) de marzo del año dos mil siete (2.007), distinguida SUC-FMP-4-66-2007, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico y las partes intervinientes ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASTILLO y LUCIANA ARGELIA MARTÍNEZ, en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron:

La ciudadana LUCIANA ARGELIA MARTÍNEZ, manifestó: El padre ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO, buscará a sus hijos cada quince (15) días, a partir del día sábado a las (8:00) a.m., y los entregará el día domingo a las seis (6:00) p.m. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su mamá. El día 24 de diciembre lo pasará con el papá y el día 31 de diciembre lo pasará con la mamá, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares la mitad con cada uno. El carnaval lo pasará con el padre y la semana santa con la madre, alternándose cada año.

El convenimiento celebrado y firmado por ante la Fiscalía antes mencionada y en total acuerdo el padre del niño ciudadano LUIS ALEJANDRO CASTILLO.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de cinco (5), cuatro (4) y un (1) año de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial



del Estado Sucre, por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CASTILLO y LUCIANA ARGELIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.942.536 y V-15.112.474, residenciados el primero en San Juan de Macarapana, La Rinconada, antes de la batea, casa s/n., Estado Sucre y la segunda en San Juan de Macarapana, a tres casas de la U.E. “Adelaida Núñez”, Estado Sucre.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de abril año dos mil siete (2.007).- año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS



Homologación: Régimen de Visitas
Partes: LUIS ALEJANDRO CASTILLO y LUCIANA ARGELIA MARTÍNEZ
Exp. N° TP1-3193-07
JSSR/LMR/luisa.-