REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA



Visto el escrito presentado por la ciudadana INÉS MEDINA DE ACOSTA, en su carácter de Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, en la cual solicita del Tribunal, se preceda a HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre los ciudadanos PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ y ERIKA ELENA SALDEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.152.312 y V-16.817.084, residenciados el primero en la calle Principal Malariología, casa Nº 120-02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en calle La Cancha, casa Nº 06, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de un (1) año de edad.--

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio dos (2) cursa acta levantada por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete (2.007), distinguida Nº 03-2007, debidamente firmada por la Defensora Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre y las partes intervinientes ciudadanos PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ y ERIKA ELENA SALDEÑO ALVAREZ, en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron:

La ciudadana ERIKA ELENA SALDEÑO ALVAREZ,, manifestó: El padre ciudadano PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ, podrá visitar cada domingo a su hijo, para que el niño adquiera la confianza con su padre, durante un periodo corto (adaptación); una vez logrado esto, podrá sacarlo frecuentemente de la casa, durante aproximadamente ocho (8) horas: Igualmente la madre acepta que el niño tenga contacto con la familia de su padre; el padre a su vez se compromete a buscarlo y regresarlo al hogar de la madre.-

El convenimiento celebrado y firmado por ante la Fiscalía antes mencionada y en total acuerdo el padre del niño ciudadano PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de un (1) año de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por ante Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, por los ciudadanos PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ y ERIKA ELENA SALDEÑO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.152.312 y V-16.817.084, residenciados el primero en la calle Principal Malariología, casa Nº 120-02, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en calle La Cancha, casa Nº 06, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre.- Así se decide.-



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los diez (10) días del mes de abril año dos mil siete (2.007).- año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS



Homologación: Régimen de Visitas
Partes: PABLO JOSÉ SALAZAR GONZÁLEZ y ERIKA ELENA SALDEÑO ALVAREZ
Exp. N° TP1-3192-07
JSSR/LMR/luisa.-