REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
196º Y 148º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Defensoria Educativa Sucre entre los ciudadanos: ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.830.490 Y 12.272.337 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
1) El padre aportara la cantidad de sesenta mil bolívares semanales (Bs. 240.000,00 Mensual). 2) Los gastos de medicina serán costeados por el padre cuando la madre le informe sobre el problema de salud de la niña. 3) Lo concerniente a vestimenta y calzado serán sufragados por partes iguales. 4) En la medida que el padre adquiera otros ingresos aumentara la OBLIGACION ALIMENTARIA. 4) Solicita al Tribunal ordenar la apertura de una Cuenta Bancaria en una Entidad de la localidad.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCIA, y acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria Banesco a los fines de aperturar una cuenta de ahorros con la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00). Líbrese oficio. -
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007).-
EL JUEZ Nº 1
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-3191-07
Partes: ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA y BERLILA JOSEFINA RIVERO GARCIA.
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette.-
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